10 Funciones principales del consejo de administración de Propiedad Horizontal.

En su calidad de órgano consejero, consultor y asesor, su función primaria esta orientada a brindar de forma proactiva todo el apoyo, acompañamiento y direccionamiento gerencial a la administración, en todo lo relacionado con las políticas y directrices que se definan en las estrategias aprobadas por parte de la asamblea.

El consejo de administración y sus miembros deben tener como política y filosofía, promover las buenas prácticas administrativas, transmitir transparencia y apertura libre y abierta a toda la información de la propiedad y velar porque el ejercicio como integrante de este órgano se realiza por la totalidad de los propietarios de la comunidad.

Además de adquirir la información y el conocimiento de toda la literatura legal, normativa, reglamentaria y procedimental de la propiedad y del régimen como tal.

Los miembros del consejo deben actuar con total transparencia, disponibilidad y compromiso, de tal forma que se convierta en un ejemplo y modelo de actuación profesional para todos los que ingresen en su reemplazo cada año.

Algunas de sus funciones y responsabilidades especifican a los siguientes:

  1. Actuar de manera proactiva en el alcance de los objetivos principales de la propiedad, orientados hacia la función social (convivencia y felicidad) y ecológica.
  2. Exigir, considerar y aprobar las cuentas contables y los estados financieros que mensualmente deben presentar la administración.
  3. Actuar como veedor, informando sobre la asamblea de copropietarios, sobre todo lo relacionado con las cuentas e informes que presentan al administrador, especialmente acerca del presupuesto de gastos e ingresos ejecutados y proyectados.
  4. Concurrir a la asamblea de propietarios una reunión ordinaria o extraordinaria en los casos previstos en el reglamento de propiedad horizontal o cuando lo estime conveniente.
  5. Reglamentar los deberes del mismo consejo de administración, el presidente y otros miembros.
  6. Decretar la sanción de cualquier copropietario que deje de cumplir con los deberes que le imponen el reglamento de propiedad horizontal.
  7. Cuando la asamblea delegue esta función, nombrar al administrador, definir y reglamentar sus funciones y nivel salarial y crear las cargas que han sido autorizados por la asamblea, o en los casos previstos en la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
  8. Efectuar la vigilancia, seguimiento y control de la administración de la copropiedad y dictar las directrices para la elaboración de manuales internos para que se mantenga la orden, la armonía, la organización y el control entre los copropietarios y la correcta dirección y administración de la copropiedad.
  9. Dirimir los conflictos que se acercan a una de las cosas entre los copropietarios cuando ha resultado infructuosa la intervención del administrador, o el comité de convivencia, o los conflictos entre este órgano y el administrador.
  10. Velar que se cumplan los objetivos de la persona jurídica y respetar y cumplir los mandatos de la asamblea y no modificarlos o incumplimientorlos.

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