La ley 675 de 2001 prácticamente desconoce la importancia de una junta directiva en una organización y se limita a establecer la obligación del consejo de administación solo en aquellas propiedades que tengan mas de 30 unidades privadas y también se deja a un lado las funciones y responsabilidades que se deben tener para desempeñar esos cargos.
Con base en esto planteamos esta iniciativa para que usted la considere dentro del proceso de transformación que debe generar su conjunto, en búsqueda de mejores formulas para solucionar los problemas al interior de la propiedad horizontal en general.
Como herramienta y mecanismo para mejorar la participación activa de todos los propietarios, se propone considerar una formula de motivación a través de una bonificación económica, que se asimila al concepto del descuento por pronto pago en las cuotas de administración y por lo tanto su calculo y determinación se haría como un porcentaje sobre estas, sin perjuicio de perder el descuento inicial y en la medida de lo posible sin impactar el valor total del presupuesto anual.
La principal fortaleza de esta propuesta es motivar la participación, sin necesidad de incurrir en costos adicionales que impacten el presupuesto ordinario y las cuotas de administración. Con el objetivo de construir propiedades felices y crear conciencia de la importancia de los copropietarios como miembros del concejo de administración.
De una manera mas detallada se puede explicar de la siguiente manera:
- De acuerdo con la metodología de los descuentos por pronto pago que se muestra en los informes anuales, se puede observar que no todos los propietarios utilizan este beneficio y queda un saldo a favor, que en tal caso seria utilizado para cubrir el valor de las bonificaciones económicas de esta modalidad de participación, sin que se incurra en costos adicionales.
- En un escenario donde no se disponga de un saldo favorable por el uso del descuento, se incluiría una partida especial en el presupuesto anual, que no impacta de manera apreciable y su efecto en las cuotas de administración se considera marginal.
- En materia de reconocimiento económico por ser miembro de concejo o un comité, este significa una motivación y un reconocimiento por su aporte en la integración de este órgano y el desarrollo de sus iniciativas.
De otra parte es importante señalar que esta propuesta debe estar acompañada del cumplimiento obligatorio de las responsabilidades que exige este cargo y las funciones que estén definidas en el reglamento y manual de organización y funciones de cada propiedad.
Veamos algunas condiciones:
- Participación presencial al 100% en las sesiones, el comité o el equipo especial que se autorice por asamblea.
- Desarrollar una actividad o proyecto en el periodo para el que ha sido nombrado, demostrando que el mismo representa un valor agregado para la copropiedad.
Como complemento en la búsqueda de alternativas y opciones para encontrar una respuesta positiva en la participación de toda la comunidad, se sugiere complementar esta propuesta con una metodología que asegure la participación de todos los propietarios mediante el nombramiento directo a través de una metodología de elección que responda a una secuencia.
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