Durante comienzos de la pandemia, tuvimos que implementar nuevos cambios y modalidades distintas a las que estábamos acostumbrados con nuestra vida “normal”. Cambios que en la actualidad aún seguimos implementando y que de acuerdo a las realidad que hoy en día vivimos, es muy probable que sigamos utilizándolos por un buen periodo de tiempo.
Uno de los cambios que en muchas áreas se tuvo que implementar, es la virtualidad. Como en el caso de los condominios, que estaban acostumbrados a realizar sus asambleas presenciales (ordinarias o extraordinarias) y debido a la pandemia tuvieron que empezar a implementar una mejor opción, como las asambleas virtuales. Todo esto con un solo fin, que es evitar mayores contagios y seguir realizando pero de forma distinta las respectivas asambleas condominales.
Ahora que te menciono las asambleas virtuales, es probable que te surja la siguiente interrogante ¿es legal realizar asambleas virtuales condominales?
Por el momento no está contemplada la figura de asambleas virtuales, sin embargo, no hay ninguna limitación para reuniones informativas virtuales.
Y según lo investigado existe un proyecto de Ley sobre Copropiedad, y dentro de uno de sus artículos establece:
“En el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual, a través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares. Para ello, se deberán establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea, además de cumplir con las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley”
Aparte de ese artículo, el proyecto de Ley también plantea algunos cambios que son:
- Citación electrónica.
- Quórum automatizado.
Para finalizar, me encantaría que conozcas los servicios de Propiedata, como el de asambleas virtuales. Si gustas, llena el siguiente formulario y un consultor al tiro te contactará para brindarte la información requerida.