De acuerdo a estudios previamente realizados, anteriormente las asambleas virtuales para socios, juntas, accionistas o propietarios de condominios no se encontraban legalmente permitidas.
Hasta el momento en el que introdujeron la reforma al código de comercio, con el decreto 2-70 del congreso de la república de Guatemala.
Gracias a está reforma se establece que:
“La participación o toma de decisiones en asambleas, juntas, sesiones administrativas, el envío de convocatorias podrá realizarse por cualquier método de comunicación a distancia y para su validez podrá determinar la aplicación de los mecanismos previstos en la legislación nacional o cualquier alternativa que permita asegurar la autenticidad e integridad de las comunicaciones.”
Es importante tener en cuenta que el hecho de que sea legalmente permitido, es un gran avance y apoyo tanto para las sociedades mercantiles como para personas pertenecientes a copropiedades, debido a que aún nos encontramos en pandemia y realizar asambleas presenciales no son la mejor opción en este momento.
Según noticias y artículos publicados, en el país no se ha detectado aún alguna persona infectada con la nueva variante del covid-19 (omicron), como en el caso de Chile, Canadá, Ecuador y México, de igual manera es mejor tener previsiones y si necesitas realizar alguna asamblea, es mejor que la hagas de forma virtual, a través de plataformas especializadas como la que te puede brindar Propiedata.
Ten en cuenta algunas plataformas que están diseñadas para realizar asambleas virtuales, te brindan calidad y una excelente experiencia, desde participación en línea, medición del quórum, votaciones con resultados inmediatos, informes detallados, hasta el control de participaciones.
Si deseas conocer un poco más sobre esos beneficios, llena el siguiente formulario y un consultor te contactara para explicarte los beneficios que puedes tener gracias las asambleas virtuales de Propiedata.