Asambleas virtuales y su vigencia en el Decreto 176 del 23 de Febrero
Mucho se ha hablado de las asambleas virtuales para el 2021. Uno de los interrogantes más grandes es saber si estas reuniones no presenciales cuentan con el aval del Gobierno para poder realizarlas y que las decisiones tomadas ahí sean legales.
Durante el año 2020 el Gobierno emitió varios decretos 398, 434 y 579 y la Resolución 844 de mayo 26 de 2020 del Ministerio de Salud en articulación con el Decreto 637 de mayo 6 de 2020, Decreto 749 y el Decreto 847, en los cuales se mencionan a las asambleas virtuales como un mecanismo oportuno para no aplazar las reuniones que abarcaban a más de 50 personas.
Sin embargo, surge una pregunta ¿Qué decretos están vigentes para el 2021?
El 23 de Febrero de 2021 el Gobierno Nacional dio aval a las asambleas virtuales por medio del Decreto 176 en el que se menciona lo siguiente:
“Cada sociedad podrá escoger si la reunión ordinaria del máximo órgano social será presencial, no presencial o mixta, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, quórum y mayorías, y en particular lo establecido en el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 respecto del quórum de las reuniones no presenciales o mixtas.” Artículo 3. Reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas
Del artículo 4 hasta el artículo 13 se expresan los términos, normas, quórum y presentación para llevar a cabo la asamblea bien sea presencial o virtual de forma correcta.
En el último artículo del decreto 176 se mencionan las asambleas virtuales para propiedad horizontal como:
“Para efectos del quórum necesario para celebrar las asambleas no presenciales, contempladas en el artículo 42 y 43 de la Ley 675 de 2001, se debe tener presente lo mencionado en los artículos 44, 45 Y 46 de la Ley 675 de 2001 y el artículo 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015.”
“Así mismo, podrá darse aplicación a los artículos 1, 2 Y 3 del presente Decreto, siempre y cuando para la celebración de las asambleas se garantice la acreditación de validez de la reunión conforme a las normas establecidas para cada modalidad (presencial o no presencial) en los términos de la Ley 675 de 2001.”
Por medio del decreto 176 del 23 de Febrero del 2021 la propiedad horizontal tiene mayor claridad de que las asambleas virtuales son una excelente opción para la realización de la asamblea general.
Ahora los administradores y consejeros de propiedad horizontal tienen un reto; conseguir una plataforma de asambleas virtuales que cumpla con la normatividad de los decretos y que cuente con todo el soporte técnico y logístico para llevar a cabo la reunión no presencial.
Por tal motivo, a continuación se mencionan los beneficios de las asambleas virtuales de Propiedata, esta plataforma ya ha realizado más de 400 asambleas no presenciales y ha generado resultados satisfactorios en copropiedades, empresas, cooperativas y hasta en equipos de fútbol.
¿Qué incluyen las asambleas virtuales de Propiedata?
Con la asamblea virtual tienes todos los servicios de una asamblea presencial, solo que de forma virtual y todo se encuentra en un solo lugar. Evitando costos tales como; catering, mobiliario, alquiler de salon, desplazamiento, entre otros.
¿Qué servicios incluyen las asambleas virtuales de Propiedata?
Asambleas en una sola plataforma: Participa de la asamblea y vota sin salir de la videoconferencia. Las votaciones y postulaciones se hacen directamente en la página de la asamblea y se calculan los resultados basados en coeficientes.
1.Medición automática de quórum y asistencia: Cada 30 segundos se mide el quórum y la asistencia de los asambleístas. Al finalizar la asamblea se entregan los reportes de asistencia y poderes de cada unidad.
2. Control y verificación de poderes: Los usuarios que no sean propietarios de una unidad pueden cargar sus poderes. Estos serán verificados por el administrador para darles acceso a la asamblea.
3. Logística y moderador: Acompañamiento logístico y soporte antes, durante y después de la asamblea.
4. Reportes detallados: Recibe la grabación, registro de asistencia y permanencia y reporte de las votaciones.
Por medio de las asambleas no presenciales la toma de decisiones se basa en datos, los indicadores de gestión y medición se calculan automáticamente y la experiencia de cada usuario es mucho más fácil, segura e intuitiva. Además de ser una excelente alternativa para no aplazar la asamblea de propietarios y mantener a tu copropiedad segura.
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