Ante los inmensos vacíos y deficiencias que tiene la ley 675 de 2001 y la ausencia de la reglamentación a que esta obligado el gobierno nacional con todas las leyes que aprueba, se ha hecho necesario recurrir a la corte constitucional y otras entidades para poder conocer e interpretar las diferentes situaciones y problemas que suceden al interior de la propiedades horizontal. Esto, con el fin de poder encontrar alguna solución a los mismos.
A modo de ayuda pedagógica y como ilustración para mejorar el conocimiento y aprendizaje sobre todos los temas de Propiedad Horizontal, especialmente los relacionados con la jurisprudencia que hasta la fecha se ha producido al respecto, señalamos la siguiente información para tener claro lo que es aplicable en todo su contexto legal a la Propiedad Horizontal y que no lo es; por lo tanto, se debe entender que las opiniones, conceptos y análisis que produzcan tratadistas, estudiosos y asesores en la materia, no se pueden considerar jurisprudencia y son solo de aplicación en las circunstancias en que se utilicen, como información para dirimir una diferencia de concepto o interpretación.
A continuación presentamos la clasificación de los pronunciamientos en materia de jurisprudencia constitucional, la cual se clasifica entres (3) grandes grupos, así:
Grupo T: La jurisprudencia producida por los jueces , tribunales y altas cortes, al resolver acciones de tutela por la violación de los derechos fundamentales, aclarando que estas obligan únicamente al accionante y al accionado.
Grupo C: La jurisprudencia producida al resolver acciones de constitucionalidad. Afectan directamente la ley; por consiguiente tiene efectos de aplicación universal, los cuales deben ser respetados y acatados.
Grupo SU: La jurisprudencia compilada o sumatoria de fallos de sentencias proferidas por distintas salas de una corporación que se refieren a asuntos relacionados con un tema, que permiten ser agrupados y unificados.
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