Hace pocos días el presidente Iván Duque prolongó el aislamiento preventivo hasta el 1 de Agosto del 2020, como se evidencia en el Decreto 990 expedido el pasado 9 de julio de 2020. Esto, como medida de prevención para evitar el contagio del COVID-19, el cual en los últimos meses ha evidenciado un aumento significativo en nuestro país.
En lo que va de año, hemos visto cómo a través de decretos y resoluciones se ha promovido el teletrabajo, las reuniones virtuales y un cambio evidente en la forma de laborar en las empresas y las personas. La propiedad horizontal no se queda atrás en estos avances.
Si bien, en las copropiedades hay labores que deben realizarse de forma presencial como lo son; las labores de aseo y limpieza o las de seguridad. Hay otro tipo de trabajos que ahora se pueden realizar de manera virtual. Esta transición se refleja en la toma de decisiones, donde las reuniones y eventos presenciales ahora se realizan de forma virtual, esto es posible por medio de la tecnología y la conectividad.
La resolución 1003 de 2020 expedida el 19 de junio por el Ministerio de Salud, en su artículo 1 menciona lo siguiente:
“No se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, durante el tiempo de la emergencia sanitaria”.
Para la propiedad horizontal, es fundamental abrir nuevos espacios para que la toma de decisiones de su comunidad no se vea impedida por la falta de una asamblea presencial.
Esta incorporación de reuniones virtuales como mecanismo para no aplazar la asamblea presencial, ha sido avalada por El Ministerio de Salud en varios de sus decretos; 398, 434 y 579 y en la resolución 844, donde se promueve la virtualidad para votar, intervenir y realizar ajustes dentro de la propiedad horizontal. Además de ser una alternativa que aporta y refuerza las medidas preventivas y los protocolos de bioseguridad que se deben implementar en las copropiedades.
A continuación quiero compartirte unos puntos clave que obtendrás con las asambleas virtuales:
- Las asambleas virtuales dan confianza y seguridad a los revisores fiscales para certificar y garantizar la realización oportuna de la asamblea, a través de resultados cuantificables y medibles que pueden ser comprobados.
- Las asambleas virtuales son un instrumento para transitar hacia un modelo de administración más tecnológico y moderno con espacios y ambientes de bienestar, aprendizaje tecnológico y nuevos momentos de convivencia y felicidad.
- Genera beneficios en materia de tiempo y costos, mientras proporciona a los participantes comodidad, tolerancia, asertividad y disciplina.
- Refuerza los beneficios y ventajas; como la participación e integración de más del 90% de los propietarios en la asistencia a este evento.
- Motiva la necesidad de introducir en los RPH (Reglamento de propiedad horizontal) soluciones tecnológicas y fomentar el escalamiento de las administraciones y consejos, para hacer mejoras a las normas, reglamentaciones y procedimientos en esta línea.
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Con base en los decretos y resoluciones podemos concluir que las copropiedades tienen la posibilidad y todo el aval para realizar la asamblea virtual, para así hacer partícipe a su comunidad de los acontecimientos y nuevos mecanismos que son necesarios determinar en conjunto.
Si algo es cierto es que aún no sabemos cuanto más dure el aislamiento preventivo, el proceso de transición para reactivar los eventos sociales o reuniones es uno de los aspectos que va a tener una reincorporación poco acelerada. Por eso, es importante hacer una transición a nuevas formas de comunicarse, esto se ve reflejado en las asambleas virtuales y en los beneficios que ofrece a la propiedad horizontal, lo cual permite conectar a la comunidad y dar solución a los nuevos acontecimientos que ocurren dentro de las copropiedades.
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