Para nadie es un secreto que la pandemia trajo consigo varias modificaciones en muchos aspectos de nuestra vida cotidiana, así como también en aspectos laborales. El tema de la presencialidad y del aforo de personas, ha sido y es uno de los más destacados dentro de las medidas que se tuvieron que imponer por la misma pandemia.
Si nos enfocamos en las Propiedades Horizontales, también hubiese sido un completo desastre, intentar mantener las respectivas asambleas de las copropiedades, de manera presencial.
Es por ello que Panamá no fue la excepción, y por eso se creó el proyecto de Ley 428 donde se permite la realización de asambleas virtuales, gracias a la modificación de ciertos artículos de la Ley 31 del 18 de junio de 2010, que establece el Régimen de Propiedad Horizontal. Que en resumidas cuentas, con este proyecto lo que se buscaba era brindar soluciones a través de los medios tecnológicos, para que los copropietarios de cada PH, pudiesen participar en sus asambleas o reuniones de forma virtual.
Cabe destacar que el proyecto propuesto por el diputado Ricardo Torres, está aprobado por la Asamblea Nacional de Panamá.
Entre los artículos que fueron modificados se encuentran:
Artículo 50, que establece nuevas pautas, siendo algunas de estas las más relevantes:
- Fecha en la que se realiza la asamblea.
- Lugar o medio tecnológico en el que se celebra la reunión de asamblea de propietarios.
- Nombre y cargo de la persona que convoca la asamblea.
- Agenda de los temas a tratar en la reunión de Asamblea de Propietarios.
Artículo 51, que establece nuevas pautas, siendo algunas de estas las más relevantes:
- Que la designación para la reunión de Asamblea de Propietarios que se celebren por medios tecnológicos, deberá hacerse con no menos de 24 horas previas a la reunión.
- Se permite crear un poder o autorización, que podrá ser otorgado mediante un documento físico, público o privado o de forma electrónica.
Artículo 53, que establece nuevas pautas, siendo algunas de estas las más relevantes:
- Número de acta y clase de reunión
- Lista de personas que asistan tanto por algún medio tecnológico, como de forma personal.
- Asuntos tratados
- El secretario de la junta directiva debe guardar un respaldo digital de la asamblea virtual, como prueba de la realización de la misma.
Artículo 64, que establece nuevas pautas, siendo esta una de las más relevantes:
- La comunicación entre el presidente o algún miembro de la junta directiva, se debe realizar por documento escrito o por algún medio tecnológico, en un plazo no menor a cinco (5) días ni mayor a quince (15) días calendario, antes de la fecha de la reunión.
Artículo 65, que establece nuevas pautas, siendo esta una de las más relevantes:
- Para medir el quórum de la junta directiva se requiere de por lo menos la asistencia personal o por cualquier medio tecnológico, de más de la mitad de todos los directores.
Actualmente, las PH’s pueden optar por tres tipos de asamblea, entre los cuales se encuentran: las asambleas presenciales, mixtas o virtuales.
Con base en las modificaciones en la ley se puede notar un gran avance que beneficia a la propiedad horizontal en Panamá, en donde el administrador y los propietarios ahora pueden conectarse desde cualquier lugar y ser parte de la toma de decisiones.
Un cambio que inició como una medida de prevención ahora es una realidad que beneficia a todos los miembros de la PH y de las empresas.
Espero que mi artículo te haya servido de ayuda para conocer mejor y de forma breve, las modificaciones que se realizaron con el Proyecto de Ley.