Lee el Artículo. Asambleas virtuales y su vigencia en el Decreto 176 del 23 de Febrero
Con base en los decretos 398, 434 y 579 y la Resolución 844 de mayo 26 de 2020 del Ministerio de Salud en articulación con el Decreto 637 de mayo 6 de 2020, sancionados por el gobierno nacional, usted debe conocer las siguientes precisiones.
Decreto 398 de Marzo 13 del 2020
Este decreto ratifica las asambleas virtuales, como lo señala la ley 675/2001 y añade en el Artículo 1 lo siguiente:
Cuando se hace referencia a “todos los socios o miembros» se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente.
Además faculta en el Artículo 2 a:
Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en los artículos 1 y 2 del Presente Decreto en la realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados.
Decreto 434 de Marzo 19 de 2020
Este decreto en su Artículo 5 extiende el plazo para la realización de las asambleas ordinarias.
Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
Igualmente en el parágrafo faculta a todas las personas jurídicas sin excepción.
Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.
Decreto 579 de Abril 15 del 2020
Define que la asamblea ordinaria podrá efectuarse de forma virtual hasta el 30 de Junio y de forma presencial hasta 30 días después de finalizada la emergencia económica, lo cual puede seguir extendiéndose hasta finales de este año.
Las reuniones ordinarias de asamblea de edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, de que trata la Ley 675 de 2001, podrán efectuarse:
1. En forma virtual, durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020...
2. De manera presencial, a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Sin embargo, las asambleas virtuales o no presenciales siguen siendo válidas para realizar asambleas extraordinarias después del 30 de Junio, ya que estas están reglamentadas por la ley 675 y las demás normas aplicables.
Decreto 637 y Resolución 844
Amplía la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto, lo cual determina un plazo legal hasta el 30 de septiembre para realizar la asamblea ordinaria del 2020.
Artículo 1. Prórroga de la emergencia sanitaria: Prorróguese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020...
En conclusión, usted como administrador, en coordinación con su consejo de administración deben definir antes del 31 de agosto (si no se extiende la emergencia sanitaria nuevamente) la realización de la asamblea ordinaria, que podrá efectuarse hasta el 30 de septiembre.
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