No todas las propiedades horizontales actualmente están desarrollando el mencionado programa, la propiedad horizontal mediante sus órganos de administración, son responsables en los eventos de reclamación por parte de los titulares o si se llegasen a presentar incidentes de seguridad en el manejo de datos personales.
El Consejo de Administración forma parte de la Alta Dirección en la propiedad horizontal y como tal revisa y aprueba todos los documentos del mencionado Programa, dentro de los cuales, se encuentra:
- La Política de Protección de Datos
- El Aviso de Privacidad
- Las formas o modalidades y los formatos para la obtención de la autorización de los Titulares
- Los Manuales que forman parte del Programa
- Los inventarios de bases de datos que maneja la copropiedad
- El ciclo de vida de los datos
- Los procesos que ejecuta el Oficial de Protección de Datos, en especial cuando se presentan incidentes de seguridad.
La Ley 675 de 2001 establece, en el artículo 55, las funciones. Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.
Solo hasta que la Superintendencia de Industria y Comercio por cualquier situación inicia investigación en contra de la copropiedad e impone millonarias multas, es que los Órganos de Administración de la propiedad horizontal se enteran de la obligación de llevar un Programa de Protección de Datos Personales.
Por ende, es necesario que como responsables del tratamiento de datos, todas las propiedades horizontales deben adoptar y desarrollar un programa integral de protección de datos.
Redactado por: Yaneth Patricia Palacio Mejía
Si deseas conocer mas sobre los servicios de Propiedata, llena el siguiente formulario y un consultor se contactara contigo.